El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo que interpusimos en nombre de un cliente al que el Juzgado tuvo por rebelde por no haber sido citado en forma, y se acuerda retrotraer las actuaciones a la fecha inicial del procedimiento.
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El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo que interpusimos en nombre de un cliente al que el Juzgado tuvo por rebelde por no haber sido citado en forma, y se acuerda retrotraer las actuaciones a la fecha inicial del procedimiento.